Publicado por VOZ LIBRE el 27 de Febrero de 2018 a las 11:33pm Verdades y mentiras de los Equipos Técnicos Psicosociales adscritos a los juzgados de familia y ordinarios, y sobre su praxis fraudulenta y canalla Publicado el 27 febrero, 2018 por elnoviodelamanoli
Hace unos días, concretamente el viernes, 23 de febrero, aparecía en el periódico digital Diario crítico un artículo, con el título de El Informe Psicosocial y la realidad de los Equipos Técnicos de los Juzgados, firmado por Paloma López y Rocío Gavilán, que tal como se expresan debemos entender que son Psicólogas y miembros de algún Equipo Técnico Psicosocial de los adscritos a los juzgados de familia y ordinarios. https://www.diariocritico.com/informe-psicosocial-equipos-tecnicos-de-los-juzgados
Cuando tuve conocimiento del escrito, entré a comentar. Y cuál sería mi sorpresa que ante mis reflexiones y preguntas dirigidas a quienes ya estaban en animado coloquio, ha habido algún que otro miembro de los Equipos Técnicos Psicosociales que, ante la carencia de argumentos, ha recurrido a la falsedad, al embuste, y como no podía ser de otro modo a la falacia ad hominem… Bien, para que sepan ustedes por dónde van los tiros, empecemos por el principio:
Los Equipos Técnicos Psicosociales, son un instrumento importante en la práctica sistemática de los juzgados, de expulsar a los padres de la vida cotidiana de sus hijos.
Los Equipos Técnicos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia son ilegales. Sí, han leído bien. Pese a que se recurra a ellos diariamente, desde hace más de siete lustros, no existe en el ordenamiento jurídico español, ninguna regulación de estos servicios. Busquen ustedes en alguna de las páginas web de la Administración del Justicia de España, y lo podrán comprobar. No existen tales organismos, y nadie sabrá o querrá contar nada de ellos.
A lo largo de la conversación que mantuve con diversos miembros de Equipos Técnicos Psicosociales, por motivo del artículo de Diario digital del que les hablaba más arriba, reté a algunos de los contertulios a que me indicaran en qué norma legal se recogía la creación de los mencionados ETP, y más todavía: los reté a que me dijeran qué procedimiento de selección se realizaba por parte del Ministerio de Justicia para acceder a tales ETP, y qué me indicaran algún BOE en el que apareciera alguna convocatoria para tal menester; y, más todavía: les pedí que me indicaran si existe algún protocolo de actuación de quienes son miembros de los ETP, y que me dijeran en qué norma legal se regulan los derechos y obligaciones de los usuarios… Por supuesto, aparte de mentir y de llamarme ignorante, y lindezas por el estilo, nadie contestó a mis preguntas… Lo mismo me ocurrió hace años, más de una década, en un programa-debate –ya desaparecido- de Canal-Extremadura-TV, al cual fui invitado, y en el que coincidí con el entonces Fiscal de Menores del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura… no les extrañará si les cuento que el individuo me juró odio eterno, y acabó moviendo todos los resortes a su alcance para castigarme por haber tenido la osadía de hacerle preguntas tan comprometedoras y de semejante enjundia, a las que generalmente el ministerio fiscal no suele estar acostumbrado…
El artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice claramente: Principio de legalidad procesal. En los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Pues bien, dicha garantía no se cumple en el caso de los Equipos Técnicos Psicosociales.
Tal como anteriormente les he anticipado, los Equipos Psicosociales no están en ninguna ley, no existen. Los Equipos Psicosociales son funcionarios fantasmas del Ministerio de Justicia, se dice que los hay- adscritos a un juzgado u otro, pero ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni en la ley procesal están (comparecencia del señor Zarraluqui Sánchez-Exnarriaga en el Congreso de los Diputados, en representación de la Asociación Española de Abogados de familia, el día 18 de octubre del 2005… Sí, han leído bien, hace nada menos que trece años. En los E.T.P. se incumple flagrantemente la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, artículo 3 (a la cual está adherido el Reino de España, no se olvide): En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Nadie controla la actuación de los Equipos Técnicos Psicosociales. De hecho, se están emitiendo dictámenes por parte de los Equipos Psicosociales sin estar sus integrantes colegiados; dejando a los ciudadanos indefensos ante la arbitrariedad de la Administración, en un ámbito en el que la integridad moral de los menores está en juego, en contra del criterio del Tribunal Constitucional (Ver, entre otras, STC 8/2005, de 17 de enero de 2005).
Estamos, pues, ante un fraude procesal dado que sólo podrá tener consideración de prueba pericial aquel dictamen de especialista amparado por los requisitos establecidos en la ley. Diariamente en las sentencias en las que se dirimen disputas por la custodia de menores, los jueces intervinientes hacen especial referencia a la “prueba pericial practicada por el E.T.P.” para fundamentar las mismas, y es claro que el informe del E.T.P. es absolutamente determinante de las mismas (tanto en los Juzgados de Primera Instancia como en la Audiencia Provincial ) dado que los informes de estos Equipos Psicosociales son considerados de facto como prueba pericial o informe pericial y los trabajadores integrantes del mismo son considerados peritos, cuando, en realidad, no existe prueba pericial practicada conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ni que decir tiene que, si en cualquier pleito civil o penal en el que interviene algún experto, sea por decisión del propio tribunal, o a petición de alguna de las partes, o de ambas; los dictámenes de los peritos pueden ser cuestionados, los peritos son convocados a vista pública y los afectados pueden interrogar a través de sus abogados, y pedir que fundamenten sus informes periciales, e incluso, cualquier persona de las afectadas por el asunto pueden solicitar que se confronten con otros informes solicitados de manera particular… en defensa de sus intereses legítimos; en los pleitos de familia, los jueces no permiten que los integrantes de los ETP comparezcan para ser interrogados.
Hablemos también del ámbito y de los límites del dictamen de los especialistas: Cuando se habla de dictamen de especialistas debidamente cualificados en los contenciosos de familia, el artículo 92 del Código Civil es claro al circunscribir la especialidad y por lo tanto el conocimiento científico exigible, a lo relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores. Es decir que el objeto de la pericia pretendida por el juez debería circunscribirse a este tipo de dictámenes de los que el profesional con base en su titulación, conocimientos adquiridos y experiencia profesional debería dar una respuesta que sirviera al juez para fundamentar su ulterior resolución. Pues bien, la Psicología no puede dar respuesta a la idoneidad parental, teniendo en cuenta que no existen criterios de idoneidad parental, el patrón de idoneidad parental salvo en los casos de patologías severas inhabilitantes es inexistente o habrá tantos patrones como padres y madres existan.
¡Es más, se ha dado el caso de que los propios psicólogos de los equipos adscritos a los juzgados de familia de Madrid así lo han reconocido – no existen criterios de idoneidad parental,.- , aseverando de forma tajante, sin tapujos, que para determinar la idoneidad parental no existen herramientas de análisis o diagnóstico.
La intervención de peritos judiciales en un proceso judicial, según indican los servicios de Atención al Ciudadano del CGPJ, ha de ser en conformidad con lo dispuesto en al Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, Sección Quinta, Del dictamen de Peritos, artículos 335 y siguientes. En concreto el artículo 341 de la LEC dice en su artículo 341 (Procedimiento para la designación judicial de perito), dice que en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
La designación pericial tiene que estar avalada por la preselección de los profesionales por parte del Colegio Profesional correspondiente y nunca por parte de una administración pública o de cualquier otra clase; independientemente de que ésta tenga en su plantilla profesionales de la psicología o de trabajo social, o que haya firmado un convenio de prestación de servicio con la Administración de Justicia. Si los integrantes de los ETP carecen de la condición de funcionarios, y son personal laboral contratado o mediante opacos procedimientos de selección, y no está avalada su designación por el Colegio Oficial de Psicólogos, se está privando a los ciudadanos de las debidas garantías en sus procesos de divorcio, siendo especialmente grave cuando hay menores implicados. Esta falta de vigilancia y de regulación, explica el hecho de que en la práctica de las psicosociales, y a diferencia de lo que ocurre en cualquier juicio, no quede reflejo documental, o en vídeo y audio, de ninguna clase de lo allí dicho, y que no se les dé copia alguna de las pruebas realizadas a quienes son derivados a los ETP, dejando a los ciudadanos indefensos, en contra del criterio del Tribunal Constitucional (ver, entre otras, STC 8/2005, de 17 de enero de 2005) ante la arbitrariedad de la Administración, en un ámbito en el que la integridad moral de los menores está en juego. Una consecuencia directa de lo aquí dicho es que no existe ningún protocolo que regule la actuación de las personas que forman parte de los Equipos Técnicos Psicosociales, y que obligue a tratar con el máximo rigor este tipo de pruebas. Cuando alguien comparece ante estos pintorescos equipos ni siquiera se levanta algo tan elemental como un acta, donde consten las manifestaciones de los usuarios… como tampoco se realiza ninguna grabación de las pruebas efectuadas, ni se deja constancia de la comparecencia, en ningún soporte de los muchos que ofrecen las nuevas tecnologías… dejando a los menores, padres, madres y abuelos absolutamente indefensos ante cualquier arbitrariedad de la que puedan ser víctimas, en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional.
Los jueces y fiscales les otorgan a los informes de los Equipos Técnicos Psicosociales, de forma inexplicable el rango de prueba pericial, encontrando así la coartada perfecta, para de manera arbitraria, canallesca, condenar a miles, cientos de miles, millones de niños y niñas, cotidianamente, a una orfandad estúpida y cruel y por supuesto innecesaria. Rara es la ocasión en que el juez no utiliza como único argumento el informe del ETP para otorgar a la madre la custodia exclusiva –y excluyente- de los menores, a la vez que los priva de todo contacto con su padre biológico y el resto de la familia paterna. Según dicen, por el interés superior de los menores, favor filii lo llaman, cuando deberían llamarlo favor matris.
Los ETP son el instrumento más eficaz, la coartada perfecta que una mujer repudie y desahucie al padre de sus hijos y le impida seguir participando en su educación y crianza.
Así es la arbitrariedad de los Equipos Técnicos Psicosociales adscritos a los juzgados “de familia” en España.
Y dirán ustedes, ¿Y por qué no hay nadie que haga algo para poner orden en este desaguisado?
Les hablaba más arriba de que yo fui represaliado por jueces y fiscales, pues, esa es la principal “razón”, la principal escusa que esgrimen los abogados para no hincarle el diente al asunto, y ponerle el cascabel al gato.

